Encierros sí, pero bajo control

Una ordenanza intenta mejorar el orden y la seguridad de estos festejos

04.11.12 - LA VERDAD
Encierros sí, pero bajo control


PUNTOS CLAVE

Dónde. La ordenanza afecta a los encierros que se realizan en Elche de la Sierra, y también en Peñarrubia, Vicorto y Villares.
Prohibición. Especialmente se rechaza el acoso o el maltrato a los animales.
Responsabilidad. El Ayuntamiento insiste en que la participación es voluntaria, y que quien lo hace se hace responsable de las consecuencias.
'Participantes' frente a 'espectadores'. La ordenanza distingue con claridad estos dos tipos de asistentes: quienes participan activamente, y quienes son solo espectadores.
Elche de la Sierra celebra cada año algunos de los mejores, más tradicionales y antiguos encierros de reses bravas de la provincia. Para garantizar que se sigan realizando, de forma ordenada y segura, el Ayuntamiento de esta municipio ha aprobado una ordenanza que los regula, tanto para los que se celebran en el propio Elche como para los que se viven en las aldeas de Peñarrubia, Vicorto y Villares.
La finalidad, según la propia ordenanza de estos espectáculos taurinos populares, es «establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas del municipio de Elche de la Sierra, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en febrero, marzo, abril-mayo, junio y septiembre».
En primer lugar, se prohibe recortar o acosar a los toros, especialmente con vehículos o a caballo; solo los organizadores podrán hacer su tarea, para lo que irán identificados. También se prohibe el estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales de los encierros, y se advierte de que «se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con las reses».
Se establece una división clara entre «participantes», que son quienes intervienen en el festejo, «las personas que de forma libre, voluntaria y bajo su responsabilidad, permanecen dentro del recorrido de los encierros o del recinto taurino delimitado por las vallas y barreras»; y los espectadores, que son quienes no participen o intervengan en el encierro, salvo para ver el espectáculo desde los lugares reservados para ello.
Es interesante la advertencia que se hace sobre el vallado de barrotes verticales y las barreras, que no son lugares para ver el encierro, sino que «tienen la función específica de contención de las reses y para refugio de participantes», por lo que «toda persona que utilice el vallado o barreras tendrá la condición de participante».
Voluntario
Se insiste en que «a toda persona por el hecho de estar dentro de la delimitación del recorrido, utilizar los burladeros o estar en el interior de inmuebles, provistos de valla vertical o burladero para su acceso, se le considerará a todos los efectos participante». Señala la ordenanza que «nadie está obligado a participar, tanto en los encierros como en la suelta de reses bravas.
Hacerlo constituye un grave riesgo que las personas asumen libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse en el caso de producirse algún incidente, por parte de los participantes, en los festejos taurinos populares».
El Ayuntamiento podrá exigir la inscripción previa a los participantes, estableciendo forma, plazos y condiciones para la participación en los festejos.
Se detallan también la zona de corrales, en Corral Colorao, la zona de suelta (entre el puente del Arroyo y la plaza Ramón y Cajal, y dentro del casco urbano de Elche de la Sierra ocupando las vías públicas y el recinto cerrado). La zona se acotará y señalizará «para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella».
Control
Igualmente, se explica la situación de la zona de finalización (en la plaza Ramón y Cajal), y los chiqueros en la calle Hospital, con sus requisitos de seguridad.
Los mecanismos de control de las reses son los usados tradicionalmente: cabestros, gañanes de la ganadería, caballistas, voluntarios y colaboradores adscritos a la organización, que serán nombrados por el alcalde o concejal delegado, que también aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización.
Se recuerda igualmente el sistema sancionador, que corresponde a la delegación provincial de la Junta de Comunidades, o al propio consejero de Administraciones Públicas en los casos muy graves.